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 Normativa >> Reglamento 1098 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 1098 - Articulo 5
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Artículo 5
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5.  Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, se instruye a la Proveeduría Institucional y a la Dirección de Tecnologías de la Información, a publicar -respectivamente- en La Gaceta, en la Internet e Intranet el presente acuerdo.

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