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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38145 >> Fecha 21/01/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38145 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce.

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