Artículo 15.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas
del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las
siguientes sumas:
Parque Nacional Manuel Antonio, diez y seis dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($16,00) o su equivalente en colones,
por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa
será de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.
Parque Nacional Carara, diez dólares -moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso
por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil
colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Refugio de Vida Silvestre
Playa Hermosa diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de mil colones
(¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Refugio de Vida Silvestre
Isla San Lucas doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de mil colones
(¢1.000,00) por ingreso por persona
- Parque Nacional Los
Quetzales, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones
(¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Parque Nacional La Cangreja,
diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($10,00)
o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes.
Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por
persona.
- Zona Protectora Tivives,
cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00)
o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes.
Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por
persona. (Véase Cuadro Nº 9)
CUADRO Nº 9
Área de Conservación
Pacífico Central (ACOPAC)
Tarifa
diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
No residentes
|
Residentes
|
Parque Nacional
Manuel Antonio
|
$ 16,00*
|
1.600,00
|
Parque Nacional
Carara
|
$ 10,00*
|
1.000,00
|
Refugio de Vida
Silvestre Playa Hermosa
|
$ 10,00*
|
1.000,00
|
Refugio de Vida
Silvestre Isla San Lucas
|
$ 12,00*
|
1.000,00
|
Parque Nacional Los
Quetzales
|
$ 10,00*
|
1.000,00
|
Parque Nacional La
Cangreja
|
$ 10,00*
|
1.000,00
|
Zona Protectora
Tivives
|
$ 5,00*
|
1.000,00
|
* O su equivalente en colones, utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.