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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

Parque Nacional Manuel Antonio, diez y seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($16,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.

 

Parque Nacional Carara, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

-    Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

-    Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona

 

-    Parque Nacional Los Quetzales, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

-    Parque Nacional La Cangreja, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

-    Zona Protectora Tivives, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 9)

 

CUADRO Nº 9

 

Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC)

Tarifa diaria por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

 

No residentes

 

Residentes

 

Parque Nacional Manuel Antonio

 

$ 16,00*

 

1.600,00

 

Parque Nacional Carara

 

$ 10,00*

 

1.000,00

 

Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa

 

$ 10,00*

 

1.000,00

 

Refugio de Vida Silvestre Isla San Lucas

 

$ 12,00*

 

1.000,00

 

Parque Nacional Los Quetzales

 

$ 10,00*

 

1.000,00

 

Parque Nacional La Cangreja

 

$ 10,00*

 

1.000,00

 

Zona Protectora Tivives

 

$ 5,00*

 

1.000,00

 

*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.

 


 

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