Artículo 18.—Quedan
exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a) Las personas menores
de dos años de edad.
b) Las personas
que visitan el Área
Silvestre Protegida en misión
oficial, siempre que la misión
guarde relación con los fines del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
c) Las personas u organizaciones
que demuestren a la Administración,
que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales.
Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.
d) Los visitantes residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados
en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del
SINAC, los que en todo caso deberán acreditar
esta condición, aportando el carné institucional vigente.
f) Personas pensionadas del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, quienes deberán cumplir con el procedimiento institucional elaborado para estos efectos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 41916 del 5
de junio de 2019)
g) Los
padres, madres, hijos y cónyuges de personas funcionarias
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
activos o pensionados. Para
estos efectos, el uso de esta exoneración
se puede hacer una vez al mes.
La persona funcionaria deberá
presentar con dos semanas
de antelación ante el Administrador
del Área Silvestre Protegida,
una nota solicitando la aplicación de la exoneración. La misma debe indicar
los números de cédula de identidad de los familiares a exonerar, así como
la especificación del vínculo
de consanguinidad -que será
verificado por el Administrador del Área Silvestre Protegida en el Portal del Tribunal Supremo
de Elecciones-, la fecha eh
que se planea realizar la visita, la fecha de la última vez que hizo uso de esta
exoneración y el nombre del
área silvestre protegida en que se aplicó. Una vez recibida,
el Administrador deberá
resolver por escrito si se concede el beneficio dentro del plazo de diez días.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 41916 del 5
de junio de 2019)