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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

a)  Las personas menores de dos años de edad.

b) Las personas que visitan el Área Silvestre Protegida en misión oficial, siempre que la misión guarde relación con los fines del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

c)  Las personas u organizaciones que demuestren a la Administración, que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales. Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.

d) Los visitantes residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e)  Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición, aportando el carné institucional vigente.

f) Personas pensionadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quienes deberán cumplir con el procedimiento institucional elaborado para estos efectos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 41916 del 5 de junio de 2019)

g) Los padres, madres, hijos y cónyuges de personas funcionarias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación activos o pensionados. Para estos efectos, el uso de esta exoneración se puede hacer una vez al mes. La persona funcionaria deberá presentar con dos semanas de antelación ante el Administrador del Área Silvestre Protegida, una nota solicitando la aplicación de la exoneración. La misma debe indicar los números de cédula de identidad de los familiares a exonerar, así como la especificación del vínculo de consanguinidad -que será verificado por el Administrador del Área Silvestre Protegida en el Portal del Tribunal Supremo de Elecciones-, la fecha eh que se planea realizar la visita, la fecha de la última vez que hizo uso de esta exoneración y el nombre del área silvestre protegida en que se aplicó. Una vez recibida, el Administrador deberá resolver por escrito si se concede el beneficio dentro del plazo de diez días.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del dcereto ejecutivo N° 41916 del 5 de junio de 2019)

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