Artículo 22.—Las autorizaciones para desarrollar investigaciones dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por el SINAC, con una duración
de hasta doce meses, serán aplicables únicamente a investigadores residentes,
según la legislación vigente. En el caso de los investigadores no residentes,
las autorizaciones para el desarrollo de investigaciones dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas administradas por el SINAC se otorgarán por un período de
seis meses como máximo, mismo que podrá ser renovado por una única vez, según
se requiera por parte de las instancias correspondientes. La presentación de
requisitos y el cumplimiento de trámites ante el SINAC, no autorizará a los
investigadores a ingresar en áreas de propiedad privada o en territorios
indígenas, sin el respectivo permiso de quienes estén legalmente facultados
para emitirlo.
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