CAPÍTULO V
Tarifa por anclaje y amarizaje
Artículo 32.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las Áreas
Silvestres Protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso
público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (periodo de 24
horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:
Embarcaciones con matrícula extranjera:
a) Cuatro dólares -moneda del
curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00), o su equivalente en
colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($8,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para diez o más personas.
Embarcaciones con matrícula nacional:
a) Dos dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones,
para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.
b) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para diez o más personas.
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