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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO V

 

Tarifa por anclaje y amarizaje

Artículo 32.—Por anclaje dentro de la extensión marina de las Áreas Silvestres Protegidas y en las cuales así se defina en el Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de anclaje (periodo de 24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:

 

Embarcaciones con matrícula extranjera:

 

a)  Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

 

b) Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($8,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

 

Embarcaciones con matrícula nacional:

 

a)  Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve personas o menos.

 

b) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para diez o más personas.

 


 

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