Artículo 38.—La Administración podrá establecer tarifas adicionales para
aquellas ASP que hayan sido declaradas con condición de emergencia y se
requiera para la visita tratamiento especial con equipamiento, implementos o
acompañamiento de guías especializados que garanticen la seguridad durante la
visita al ASP correspondiente, mismas que serán debidamente publicadas mediante
resolución motivada en el Diario Oficial La Gaceta.
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