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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:

 

a)  Las personas menores de dos años de edad.

 

b) Las personas que visitan el Área Silvestre Protegida en misión oficial, siempre que la misión guarde relación con los fines del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

 

c)  Las personas u organizaciones que demuestren a la Administración, que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos naturales. Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.

 

d) Los visitantes residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

 

e)  Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición, aportando el carné institucional vigente.

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