Artículo 18.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las
áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a) Las personas menores de dos
años de edad.
b) Las personas que visitan el Área Silvestre Protegida en misión
oficial, siempre que la misión guarde relación con los fines del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
c) Las personas u organizaciones
que demuestren a la Administración, que su ingreso al ASP es en apoyo a la
conservación y manejo de los recursos naturales. Previo al ingreso, los
miembros de las agrupaciones exoneradas deberán portar carné de identidad que
los identifique como tales.
d) Los visitantes residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano
de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros
educativos (nivel de primaria y secundaria) ubicados en distritos con menor
desarrollo social relativo, según el índice de desarrollo social establecido
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN);
así como aquellos ubicados en las comunidades más cercanas a las áreas
silvestres protegidas. f) Funcionarios y funcionarias del SINAC, los que en todo
caso deberán acreditar esta condición, aportando el carné institucional
vigente.
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