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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Será la Dirección del Área de Conservación competente del ASP, la encargada de autorizar o no las exoneraciones indicadas en los incisos b, c y e del artículo anterior, previa justificación en resolución debidamente motivada.

 

Para tales efectos, el Área de Conservación (AC) deberá levantar un expediente administrativo donde conste la solicitud del administrado u organización, la condición con base en la cual solicita la exoneración de conformidad a los supuestos indicados en el artículo anterior.

 

Una vez que se cuente con dicha documentación, la Dirección del Área de Conservación deberá emitir una resolución administrativa debidamente fundamentada en la que conste el monto exonerado y las razones que justifiquen el otorgamiento o denegatoria de la exoneración solicitada, misma que deberá ser comunicada, tanto al ASP correspondiente, como al solicitante. Le será aplicable lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

 

Será responsabilidad de cada Área de Conservación (AC) llevar un registro de todas las exoneraciones otorgadas, a fin de que las mismas se reflejen en los controles de visitación e ingreso de cada ASP.

 


 

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