Artículo 19.—Será la Dirección del Área de Conservación competente del
ASP, la encargada de autorizar o no las exoneraciones indicadas en los incisos
b, c y e del artículo anterior, previa justificación en resolución debidamente
motivada.
Para tales efectos, el Área de Conservación (AC) deberá levantar un expediente
administrativo donde conste la solicitud del administrado u organización, la
condición con base en la cual solicita la exoneración de conformidad a los
supuestos indicados en el artículo anterior.
Una vez que se cuente con dicha documentación, la Dirección del Área de
Conservación deberá emitir una resolución administrativa debidamente
fundamentada en la que conste el monto exonerado y las razones que justifiquen
el otorgamiento o denegatoria de la exoneración solicitada, misma que deberá
ser comunicada, tanto al ASP correspondiente, como al solicitante. Le será
aplicable lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Será responsabilidad de cada Área de Conservación (AC) llevar un
registro de todas las exoneraciones otorgadas, a fin de que las mismas se
reflejen en los controles de visitación e ingreso de cada ASP.
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