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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO III

 

Tarifas de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas

 

por el SINAC, dentro de áreas silvestres protegidas

 

Artículo 21.—Por derecho de ingreso y permanencia para realizar investigaciones de carácter científico debidamente autorizadas por el SINAC, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración y durante el período que estipule la autorización respectiva, los investigadores residentes y no residentes, así como sus asistentes debidamente acreditados y autorizados, pagarán las siguientes sumas por persona:

 

   Por una estadía de hasta de 3 meses, cinco dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.

 

   Por una estadía de hasta 6 meses, diez dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.

 

   Por una estadía de hasta 12 meses, quince dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.

 

Toda autorización para realizar investigaciones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por el SINAC, se otorgará conforme a los procedimientos y requisitos que para su ejecución establece el ordenamiento jurídico vigente.

 


 

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