CAPÍTULO III
Tarifas de ingreso para ejecutar
investigaciones autorizadas
por el SINAC, dentro de áreas silvestres
protegidas
Artículo 21.—Por derecho de ingreso y permanencia para realizar
investigaciones de carácter científico debidamente autorizadas por el SINAC,
dentro de las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración y durante el
período que estipule la autorización respectiva, los investigadores residentes
y no residentes, así como sus asistentes debidamente acreditados y autorizados,
pagarán las siguientes sumas por persona:
● Por una estadía de hasta
de 3 meses, cinco dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($5,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco
Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada
respectiva.
● Por una estadía de hasta
6 meses, diez dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($10,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco
Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada respectiva.
● Por una estadía de hasta
12 meses, quince dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($15,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco
Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada
respectiva.
Toda autorización para realizar investigaciones dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas administradas por el SINAC, se otorgará conforme a los
procedimientos y requisitos que para su ejecución establece el ordenamiento jurídico
vigente.
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