CAPÍTULO IV
Tarifa por filmación
Artículo 26.—Por derecho a realizar filmaciones científicas, educativas
y turísticas, dentro de los límites de las Áreas Silvestres Protegidas bajo la
administración del SINAC, se establece la tarifa diaria de trescientos dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($300,00), o su
equivalente en colones por área silvestre protegida; salvo las excepciones indicadas
en los numerales 27 y 28 del presente decreto ejecutivo.
En el caso de proyectos cinematográficos de venta comercial, así
determinados por la Dirección del Área de Conservación respectiva, se define
una tarifa diaria de mil dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($1.000,00).
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