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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

 

Derechos de ingreso a las áreas silvestres protegidas

Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los residentes en el país que cursen la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada, por persona. Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán por entrada, la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas, residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.

 


 

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