CAPÍTULO II
Derechos de ingreso a las áreas silvestres
protegidas
Artículo 5º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas
(ASP), bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
los residentes en el país que cursen la educación primaria y secundaria, que
visitan las ASP en giras educativas organizadas por los centros educativos y
coordinadas previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida,
pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada, por persona.
Adicionalmente los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre
los 6 años y los 12 años, pagarán por entrada, la suma de cinco dólares -moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en
colones, y los niños y niñas, residentes, comprendidos en este mismo grupo de
edad, pagarán la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.
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