Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas
del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes pagarán las siguientes
sumas:
Parque Nacional Santa Rosa, para el Sector Terrestre quince dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su
equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los
residentes, la tarifa será de mil cien colones (¢1.100,00) por día por persona.
Para el Sector Marino quince dólares ($15,00) o su equivalente en colones, por
ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será
de mil cien colones (¢1.100,00) por día, por persona.
Parque Nacional Rincón de la Vieja, quince dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones,
por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa
será de mil colones por día por persona (¢1.000,00).
Parque Nacional Guanacaste, quince dólares-moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América-($15,00) o su equivalente en colones, por día por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil
cien colones por día por persona (¢1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO Nº 5
Área de Conservación
Guanacaste (ACG)
Tarifa
diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
No residentes
|
Residentes
|
Parque Nacional
Santa Rosa
|
|
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• Sector Terrestre
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$15,00*
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1.100,00
|
• Sector Marino
|
$15,00
|
1.100,00
|
Parque Nacional
Volcán Rincón de la Vieja
|
$15,00*
|
1.000,00
|
Parque Nacional
Guanacaste
|
$15,00*
|
1.100,00
|
* O su equivalente en colones, utilizando
el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.