Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las
siguientes sumas:
Parque Nacional Volcán Arenal quince dólares -moneda del curso legal en
los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por
ingreso, por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa
será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso, por persona.
Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias cinco dólares -moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en
colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes,
la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque cinco dólares -moneda del
curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en
colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes,
la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro cinco dólares -moneda del
curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en
colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes,
la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso, por persona.
Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares -moneda del curso legal
en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por
ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa
será de ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro
Nº 7).
CUADRO Nº 7
Área de Conservación
Arenal Huetar Norte (ACAHN)
Tarifa
diaria por persona
|
Áreas Silvestres
Protegidas
|
No residentes
|
Residentes
|
Parque Nacional
Volcán Arenal
|
$15,00*
|
1.000,00
|
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Las Camelias
|
$5,00*
|
1.000,00
|
Refugio de Vida
Silvestre Maquenque
|
$5,00*
|
1.000,00
|
Refugio Nacional de
Vida Silvestre Caño Negro
|
$5,00*
|
800,00
|
Parque Nacional Agua
Juan Castro Blanco
|
$10,00*
|
800,00
|
* O su equivalente en colones, utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.