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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

Parque Nacional Volcán Arenal quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, por ingreso, por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso, por persona.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso, por persona.

 

Parque Nacional Juan Castro Blanco diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 7).

 

CUADRO Nº 7

 

Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN)

 

Tarifa diaria por persona

 

Áreas Silvestres Protegidas

 

No residentes

 

Residentes

 

Parque Nacional Volcán Arenal

$15,00*

 

1.000,00

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias

$5,00*

 

1.000,00

 

Refugio de Vida Silvestre Maquenque

$5,00*

 

1.000,00

 

Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro

$5,00*

 

800,00

 

Parque Nacional Agua Juan Castro Blanco

$10,00*

 

800,00

 

*   O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.

 


 

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