Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas
del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes
sumas:
- Parque Nacional Volcán Tenorio, doce dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su
equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por
persona.
- Parque Nacional Palo Verde,
doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00)
o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes.
Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por
persona.
- Refugio de Vida Silvestre
Cipanci, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los
no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones
(¢800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 8).
CUADRO Nº 8
Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACA-T)
Tarifa
diaria por persona
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Áreas Silvestres
Protegidas
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No residentes
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Residentes
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Parque Nacional Palo
Verde
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$12,00*
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1.000,00
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Parque Nacional
Volcán Tenorio
|
$12,00*
|
800,00
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Refugio de Vida
Silvestre Cipanci
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$5,00*
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800,00
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* O su equivalente en colones utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.
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