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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes pagarán las siguientes sumas:

 

-    Parque Nacional Volcán Tenorio, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona.

 

-    Parque Nacional Palo Verde, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.

 

-    Refugio de Vida Silvestre Cipanci, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 8).

 

CUADRO Nº 8

 

Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACA-T)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

No residentes

Residentes

Parque Nacional Palo Verde

$12,00*

1.000,00

Parque Nacional Volcán Tenorio

$12,00*

 

800,00

 

Refugio de Vida Silvestre Cipanci

$5,00*

 

800,00

 

*   O su equivalente en colones utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.

 


 

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