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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes pagarán las siguientes sumas:

-Parque Nacional Cahuita, sector Puerto Vargas, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

-Reserva Biológica Hitoy Cerere, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

-Parque Nacional Barbilla, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

CUADRO Nº 10

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD-CARIBE (ACLA-C)

Tarifa diaria por persona

Áreas Silvestres Protegidas

No residentes

Residentes

Parque Nacional Cahuita: Sector Puerto Vargas

$5,00 *

¢1.000,00

Reserva Biológica Hitoy Cerere

$5,00 *

¢1.000,00

Parque Nacional Barbilla

$5,00 *

¢1.000,00

* O su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 38295-MINAE.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38546 del 30 de julio del 2014)

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