Artículo 17.—Para aquellas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o sectores
de las mismas, que reciben visitación y no cuentan con una tarifa específica de
cobro listada en los artículos anteriores, se establece una tarifa de ingreso
de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no
residentes y para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por
día por persona.
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