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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Para aquellas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o sectores de las mismas, que reciben visitación y no cuentan con una tarifa específica de cobro listada en los artículos anteriores, se establece una tarifa de ingreso de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes y para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.

 


 

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