Artículo 20.—El número máximo de personas en la zona de uso público se
establecerá mediante estudios técnicos que elaborará el Área de Conservación
responsable del ASP, los cuales respaldarán esta determinación. Los Estudios
Técnicos serán custodiados por las Áreas de Conservación a efectos de poder ser
consultados por particulares interesados.
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