Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 25.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un Área Silvestre Protegida, el investigador deberá cumplir con todos los requisitos y trámites establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.

 

 


 

Ir al inicio de los resultados