Artículo 25.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un
Área Silvestre Protegida, el investigador deberá cumplir con todos los
requisitos y trámites establecidos en la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.
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