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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El ingreso de visitantes a las áreas silvestres protegidas, se permitirá únicamente por los puestos oficiales establecidos por las mismas.

 


 

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