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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—La Administración podrá establecer tarifas adicionales para aquellas ASP que hayan sido declaradas con condición de emergencia y se requiera para la visita tratamiento especial con equipamiento, implementos o acompañamiento de guías especializados que garanticen la seguridad durante la visita al ASP correspondiente, mismas que serán debidamente publicadas mediante resolución motivada en el Diario Oficial La Gaceta.

 


 

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