Artículo 3º—Las tarifas fijadas en este decreto ejecutivo serán fijadas
en colones, moneda de curso legal de Costa Rica, y en dólares de Estados Unidos
de América o su equivalente en colones, al tipo de cambio de venta fijado por
el Banco Central de Costa Rica, que se encuentre vigente para el día de la
compra de la entrada respectiva, en caso de pago en ventanilla o de depósito a
la entidad financiera el tipo de cambio de venta será el fijado por dicha
entidad.
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