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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38295 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38295 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, de conformidad a lo indicado en el Transitorio I y artículo 43.

 


 

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