CAPÍTULO II
Derechos de ingreso a las áreas silvestres
protegidas
Artículo
5º—Por derecho de ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), bajo la
administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los residentes
en el país que cursen la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP
en giras educativas organizadas por los centros educativos y coordinadas
previamente con la Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la
suma de quinientos colones (¢500,00) por entrada, por persona. Adicionalmente
los niños y niñas no residentes, con edades comprendidas entre los 2 años a
los 12 años, pagarán por entrada, la suma de cinco dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América-($5,00) o su equivalente en colones, y
los niños y niñas, residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán
la suma de quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38546 del 30 de julio
del 2014)
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