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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Relación entre los distintos niveles de la planificación. Los Planes Reguladores deberán acatar los lineamientos regionales del PLAN GAM en la planificación del uso del suelo, en las disposiciones administrativas para la emisión de permisos y en el desarrollo urbano dentro de su jurisdicción municipal, de acuerdo con la escala respectiva. Del mismo modo, los Planes Reguladores deberán incorporar aquellas disposiciones que haya establecido el PLAN GAM para lograr el cumplimiento armónico de metas regionales de desarrollo urbano. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU verificar la incorporación de dichos lineamientos y mecanismos en el momento de la aprobación del Plan Regulador.

 

En el nivel local se deberán considerar los planes de desarrollo elaborados por MIDEPLAN y mediante regulación explícita en sus planes reguladores, hacer referencia a los mecanismos de coordinación entre la planificación local y los otros niveles de mayor escala.

 


 

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