Artículo 9º—Relación entre los distintos niveles de la planificación.
Los Planes Reguladores deberán acatar los lineamientos regionales del PLAN GAM
en la planificación del uso del suelo, en las disposiciones administrativas
para la emisión de permisos y en el desarrollo urbano dentro de su jurisdicción
municipal, de acuerdo con la escala respectiva. Del mismo modo, los Planes
Reguladores deberán incorporar aquellas disposiciones que haya establecido el
PLAN GAM para lograr el cumplimiento armónico de metas regionales de desarrollo
urbano. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU verificar la
incorporación de dichos lineamientos y mecanismos en el momento de la
aprobación del Plan Regulador.
En el nivel local se deberán considerar los planes de desarrollo
elaborados por MIDEPLAN y mediante regulación explícita en sus planes reguladores,
hacer referencia a los mecanismos de coordinación entre la planificación local
y los otros niveles de mayor escala.
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