Artículo 12.—De la coordinación en la planificación intermunicipal. Dos
o más municipalidades vecinas podrán constituir asociaciones municipales para
los efectos de facilitar los procesos de planificación urbana y lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles. Estas asociaciones podrán tener
por objeto: a) el fortalecimiento de los instrumentos de planificación; b) la
realización conjunta de programas de planificación urbana; c) la capacitación y
el fortalecimiento técnico del personal municipal en ordenamiento territorial y
planificación urbana; y d) la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales. Los acuerdos tomados en función de esta asociación deberán ser
aprobados por cada Concejo Municipal para entrar en vigencia, de conformidad
con el Código Municipal. Los convenios o los acuerdos intermunicipales de
planificación urbana deberán acatar los lineamientos urbanísticos y ambientales
del PLAN GAM.
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