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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Principios del modelo urbano territorial.

 

a)    Se establecen como principios regionales para la construcción del modelo urbano territorial de la GAM los siguientes:

 

b)    Uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para expansión residencial futura, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

 

c)    Menor y más eficiente consumo del suelo, por medio de núcleos con eficiencia energética y con reducción de huella de carbono.

 

d)    Desarrollo económico y autonomía de núcleos urbanos.

 

e)    Reducción de viajes motorizados e integración efectiva del transporte público.

 

f)     Modelo de ciudades que integra el concepto de compacidad (implementa la densidad habitacional con la dotación de áreas verdes, movilidad, usos mixtos y equipamiento social) y procesos de regeneración urbana.

 

g)    Desarrollo de condiciones de ampliación y mejora del espacio público promoviendo accesibilidad universal, recuperación del espacio deteriorado y vinculación de la misma con mejoras en la movilidad y las condiciones ambientales.

 

h)    Penetración de la estructura ecológica regional a los núcleos urbanos, con especial énfasis en el desarrollo de corredores biológicos de diversas escalas, partiendo de la recuperación de los bosques ribereños de los principales ríos de la GAM.

 

i)     Análisis de riesgos, como concepto que está vinculado al diagnóstico y a la gestión del riesgo según el artículo 4° de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005.

 

j)     Promoción de la construcción sostenible, promoviendo la autonomía energética por medio del uso de fuentes de energía renovables.

 

k)    Eficiente gestión integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, como elemento estratégico para la sostenibilidad futura de la GAM.

 

l)     Valoración e integración del paisaje natural y cultural y del entorno verde.

 

m)   Procurar la implementación de incentivos o compensaciones a territorios municipales con limitaciones de uso de suelo por parte de las herramientas de planificación territorial

 

n)    Procurar la integración de los bordes y riberas de los ríos al entorno urbano y el espacio público promoviendo el aprovechamiento y mejora de la condición ambiental de los habitantes.

 

o)    Procurar la integración de información sobre calidad del aire, proveniente de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del Aire

 

p)    Procurar la eficiente gestión integral de residuos considerando la ejecución de instrumentos indicados en la Ley 8839.

 


 

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