Artículo 33.—Carácter regional de los mecanismos de control del
desarrollo urbano. La fundamentación, desarrollo, trazado e implementación de
los mecanismos de contención del desarrollo urbano que se especifican en el
presente capítulo constituyen, en función de su propia naturaleza, mecanismos
de regulación urbanística regional.
La modificación de cualquiera de ambos, o de cualquier producto que
surja de su combinación, es potestad exclusiva de la Dirección de Urbanismo del
INVU, en estricta coordinación con MIDEPLAN y la SETENA, en el ejercicio de las
competencias que les otorga la Ley de Planificación Urbana y la legislación
ambiental vigente en el país.
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