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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Procedimiento para la modificación del anillo de contención urbano. Cuando exista necesidad de revisión, actualización o modificación del anillo de contención urbano se deberá aplicar cualquiera de los dos procedimientos que se describen a continuación:

 

a)    En los casos de modificación regional, corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU la elaboración de un estudio técnico ambiental previo que demuestre la posibilidad de modificación total o parcial del anillo, tanto desde la perspectiva urbanística como ambiental. Dicho estudio deberá formularse de forma tal que le permita a la SETENA analizar el valor científico y técnico de la propuesta de modificación y que establezca los fundamentos urbanísticos que respalden el crecimiento del área urbana; para este propósito deben seguirse los lineamientos que esa Secretaría Técnica establezca de previo, en cumplimiento de los lineamientos ambientales del Plan GAM. . Una vez otorgada la viabilidad ambiental de dicho estudio por parte de la SETENA, la Dirección de Urbanismo procederá con la modificación respectiva.

 

b)    En los casos de modificación por iniciativa municipal, el gobierno local podrá hacerlo única y exclusivamente en el marco de un proceso de elaboración o actualización de Plan Regulador que cumpla con toda la normativa vigente, incluyendo la viabilidad ambiental. En dichas circunstancias el municipio deberá presentar ante la Dirección de Urbanismo del INVU solicitud expresa de modificación, junto con el estudio científico y técnico de la propuesta, según lo establecido en el inciso anterior. El proceso de crecimiento urbano que modifique el anillo de contención en un plan regulador debe efectuarse siguiendo el procedimiento definido en la ficha de acción UR-1 del Plan GAM. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Urbanismo analizará el valor urbanístico de la propuesta y el cumplimiento del procedimiento de la ficha UR-1 y remitirá a la SETENA la información.

 

        En ambos casos deberá considerarse la efectiva participación ciudadana.

 

 


 

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