Artículo 35.—Procedimiento para la modificación del anillo de contención
urbano. Cuando exista necesidad de revisión, actualización o modificación del
anillo de contención urbano se deberá aplicar cualquiera de los dos
procedimientos que se describen a continuación:
a) En los casos de modificación
regional, corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU la elaboración de
un estudio técnico ambiental previo que demuestre la posibilidad de
modificación total o parcial del anillo, tanto desde la perspectiva urbanística
como ambiental. Dicho estudio deberá formularse de forma tal que le permita a
la SETENA analizar el valor científico y técnico de la propuesta de
modificación y que establezca los fundamentos urbanísticos que respalden el
crecimiento del área urbana; para este propósito deben seguirse los
lineamientos que esa Secretaría Técnica establezca de previo, en cumplimiento
de los lineamientos ambientales del Plan GAM. . Una vez otorgada la viabilidad
ambiental de dicho estudio por parte de la SETENA, la Dirección de Urbanismo
procederá con la modificación respectiva.
b) En los casos de modificación
por iniciativa municipal, el gobierno local podrá hacerlo única y
exclusivamente en el marco de un proceso de elaboración o actualización de Plan
Regulador que cumpla con toda la normativa vigente, incluyendo la viabilidad
ambiental. En dichas circunstancias el municipio deberá presentar ante la
Dirección de Urbanismo del INVU solicitud expresa de modificación, junto con el
estudio científico y técnico de la propuesta, según lo establecido en el inciso
anterior. El proceso de crecimiento urbano que modifique el anillo de
contención en un plan regulador debe efectuarse siguiendo el procedimiento
definido en la ficha de acción UR-1 del Plan GAM. Una vez recibida la
solicitud, la Dirección de Urbanismo analizará el valor urbanístico de la
propuesta y el cumplimiento del procedimiento de la ficha UR-1 y remitirá a la
SETENA la información.
En ambos casos deberá considerarse la
efectiva participación ciudadana.
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