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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Contenido Mínimo del Plan Especial de Renovación Urbana. El Plan Especial de Renovación Urbana deberá contener como mínimo:

 

(a)   Los objetivos y justificación del mismo.

 

(b)  Planos detallados de vialidad, usos, edificación, áreas verdes y espacio público y facilidades comunales.

 

(c)   Normativa urbanística articulada al Plan Regulador del municipio.

 

(d)  Estudio económico y financiero de la intervención urbanística.

 

(e)   Análisis de riesgo de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de 2005.

 


 

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