Artículo 49.—Usos no conformes. Todo Plan Especial de Renovación Urbana
deberá delimitar como usos no conformes los de industrias contaminantes, o
incompatibles con la zonificación vigente. Sin embargo, las zonas industriales
con limitaciones en razón del crecimiento urbano, podrán ser sujetas a procesos
de renovación urbana. Estas zonas se denominarán en el Plan Especial de
Renovación Urbana como Zonas de Mejora Urbana. Cuando haya condiciones extremas
de riesgo en un sitio, deberán tener la condición de uso no conforme y estar
sujetas al desarrollo de un Plan de Readecuación Ambiental.
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