TÍTULO III
Lineamientos para la planificación local
CAPÍTULO I
Lineamientos para la elaboración de Planes
Reguladores
Artículo 50.—Potestad de la Dirección de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo. De conformidad con lo establecido en los
artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley de Planificación Urbana, la Dirección de
Urbanismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fiscalizará el
cumplimiento de los lineamientos que se establecen en el PLAN GAM, incluyendo
su variable ambiental, a la hora de aprobar los Planes Reguladores.
En ejercicio de las atribuciones arriba mencionadas, la Dirección de
Urbanismo denegará la aprobación de las disposiciones contenidas en las
propuestas de Plan Regulador que no cumplan con los lineamientos contenidos del
PLAN GAM, salvo aquellos casos en los que el municipio respectivo presente
justificaciones técnicas que motiven dicha omisión. Los casos de excepción se
consideran en el transitorio único del presente reglamento, para los Planes
Reguladores en proceso vigente de desarrollo previo a la aprobación del Plan
GAM.
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