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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 50
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Artículo 50
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TÍTULO III

 

Lineamientos para la planificación local

 

CAPÍTULO I

 

Lineamientos para la elaboración de Planes Reguladores

 

Artículo 50.—Potestad de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley de Planificación Urbana, la Dirección de Urbanismo, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, fiscalizará el cumplimiento de los lineamientos que se establecen en el PLAN GAM, incluyendo su variable ambiental, a la hora de aprobar los Planes Reguladores.

 

En ejercicio de las atribuciones arriba mencionadas, la Dirección de Urbanismo denegará la aprobación de las disposiciones contenidas en las propuestas de Plan Regulador que no cumplan con los lineamientos contenidos del PLAN GAM, salvo aquellos casos en los que el municipio respectivo presente justificaciones técnicas que motiven dicha omisión. Los casos de excepción se consideran en el transitorio único del presente reglamento, para los Planes Reguladores en proceso vigente de desarrollo previo a la aprobación del Plan GAM.

 


 

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