Artículo 52.—Memoria de Coordinación. Durante el proceso de elaboración
de los Planes Reguladores, las municipalidades deberán desarrollar una Memoria
de Coordinación que consistirá en el recuento de todas las actuaciones de
coordinación con órganos sectoriales, instituciones nacionales y sectores
interesados, realizadas en razón del proceso de planificación. La Memoria de
Coordinación consistirá en la unificación de los resultados de los procesos
desarrollados y deberá presentarse junto con la documentación técnica que
sustente la aprobación del Plan Regulador respectivo.
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