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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.—Planes Parciales. En los casos en que se realicen planes parciales, cuando el área es menor a la jurisdicción cantonal o cuando no se cuenten con todos los reglamentos de desarrollo deberán observarse los siguientes estándares mínimos:

 

(a)   Se basarán en unidades inferiores al cantón y se fundamentarán en estudios a escala más detallada que aquella utilizada por los Planes Reguladores.

 

(b)  En ellos se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles y cualquier otra infraestructura pública, la zonificación detallada, las especificaciones de construcción vigentes, así como cualquier otra disposición de los Planes Reguladores.

 

(c)   Ampliarán, pero no podrán contrariar, lo establecido en el Plan Regulador.

 

(d)  Se orientaran por las fichas UR1 a UR-7 del Anexo Único del presente Decreto.

 


 

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