Artículo 54.—Planes Parciales. En los casos en que se realicen planes
parciales, cuando el área es menor a la jurisdicción cantonal o cuando no se
cuenten con todos los reglamentos de desarrollo deberán observarse los
siguientes estándares mínimos:
(a) Se basarán en unidades
inferiores al cantón y se fundamentarán en estudios a escala más detallada que
aquella utilizada por los Planes Reguladores.
(b) En ellos se fijarán con
exactitud los trazados y anchos de calles y cualquier otra infraestructura
pública, la zonificación detallada, las especificaciones de construcción
vigentes, así como cualquier otra disposición de los Planes Reguladores.
(c) Ampliarán, pero no podrán
contrariar, lo establecido en el Plan Regulador.
(d) Se orientaran por las fichas
UR1 a UR-7 del Anexo Único del presente Decreto.
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