Artículo 56.—Del Espacio Público. En estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el PLAN GAM, los Planes Reguladores deberán hacer
especial referencia a los espacios públicos, incluyendo su ubicación, su fin,
alineamiento oficial y linderos. La determinación de un espacio como público
hará presumir esta naturaleza, salvo prueba en contrario. Las áreas cedidas
como públicas por el fraccionamiento, urbanización o desarrollo privado de
cualquier tipo de terreno, que sean aprobadas por autoridad competente,
destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio público, se
considerarán, para todos los efectos, como bienes de dominio público de la
municipalidad respectiva.
|