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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Del Espacio Público. En estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PLAN GAM, los Planes Reguladores deberán hacer especial referencia a los espacios públicos, incluyendo su ubicación, su fin, alineamiento oficial y linderos. La determinación de un espacio como público hará presumir esta naturaleza, salvo prueba en contrario. Las áreas cedidas como públicas por el fraccionamiento, urbanización o desarrollo privado de cualquier tipo de terreno, que sean aprobadas por autoridad competente, destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio público, se considerarán, para todos los efectos, como bienes de dominio público de la municipalidad respectiva.

 


 

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