Artículo 57.—De la determinación oficial de las vías públicas
nacionales. La determinación oficial de las vías públicas, dependiendo de la
naturaleza de éstas, la harán las autoridades competentes, de conformidad con
lo que al respecto disponga la legislación aplicable. Los alineamientos sobre
dichas vías competerán al MOPT y a la Municipalidad respectiva, según
corresponda, quienes los plasmarán en el Plan Regulador correspondiente a la
escala en que hayan sido graficadas en el órgano competente. La determinación
oficial de vía pública y sus alineamientos podrá realizarse de oficio por el
ente competente, o a solicitud de terceros.
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