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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—De la determinación oficial de las vías públicas nacionales. La determinación oficial de las vías públicas, dependiendo de la naturaleza de éstas, la harán las autoridades competentes, de conformidad con lo que al respecto disponga la legislación aplicable. Los alineamientos sobre dichas vías competerán al MOPT y a la Municipalidad respectiva, según corresponda, quienes los plasmarán en el Plan Regulador correspondiente a la escala en que hayan sido graficadas en el órgano competente. La determinación oficial de vía pública y sus alineamientos podrá realizarse de oficio por el ente competente, o a solicitud de terceros.

 


 

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