Artículo 5º—Del ejercicio de la función pública y de la función social
de la propiedad. Para los fines de este instrumento, se entiende, que la
actividad de ordenamiento territorial y urbanística es una función pública
propia del Estado que comprende la planificación, organización, dirección y
control de la ocupación y utilización del suelo, en atención a su función
social, cuyo propósito es alcanzar un desarrollo urbano racional, equilibrado e
inducido, que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente
y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así
como la protección armónica del ambiente.
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