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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Del ejercicio de la función pública y de la función social de la propiedad. Para los fines de este instrumento, se entiende, que la actividad de ordenamiento territorial y urbanística es una función pública propia del Estado que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, en atención a su función social, cuyo propósito es alcanzar un desarrollo urbano racional, equilibrado e inducido, que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección armónica del ambiente.

 


 

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