CAPÍTULO III
De la integración con las redes regionales
Artículo 59.—Líneas de transmisión. Las municipalidades coordinarán con
el ICE lo relativo al suministro de información actualizada sobre líneas
eléctricas y líneas de alta tensión, a fin de incluir esa información como
Zonas de Líneas de Transmisión en el mapa de restricciones técnicas ambientales
y legales que se sobreponen al Plan Regulador. En estas zonas, las referidas
líneas constituirán una limitación para construir, en la parte en que
efectivamente lo afecten con base en el alineamiento que al efecto imponga el
ICE. La afectación por estas líneas será considerada por la municipalidad
correspondiente en la resolución de solicitudes de licencias municipales de
naturaleza urbanística, certificados de uso del suelo y licencias de
funcionamiento para actividades lucrativas.
En el caso de líneas nuevas, en la planificación de las mismas el ICE
deberá tomar en cuenta los lineamientos regionales del Plan GAM y los locales
del Plan Regulador, a fin de que su disposición se ajuste a la zonificación
ambiental.
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