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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 59
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Artículo 59
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CAPÍTULO III

 

De la integración con las redes regionales

 

Artículo 59.—Líneas de transmisión. Las municipalidades coordinarán con el ICE lo relativo al suministro de información actualizada sobre líneas eléctricas y líneas de alta tensión, a fin de incluir esa información como Zonas de Líneas de Transmisión en el mapa de restricciones técnicas ambientales y legales que se sobreponen al Plan Regulador. En estas zonas, las referidas líneas constituirán una limitación para construir, en la parte en que efectivamente lo afecten con base en el alineamiento que al efecto imponga el ICE. La afectación por estas líneas será considerada por la municipalidad correspondiente en la resolución de solicitudes de licencias municipales de naturaleza urbanística, certificados de uso del suelo y licencias de funcionamiento para actividades lucrativas.

 

En el caso de líneas nuevas, en la planificación de las mismas el ICE deberá tomar en cuenta los lineamientos regionales del Plan GAM y los locales del Plan Regulador, a fin de que su disposición se ajuste a la zonificación ambiental.

 


 

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