Artículo 61.—Otras redes. Será igualmente requisito para el otorgamiento
del visado al Plan Regulador por parte de la Dirección de Urbanismo, la
presentación de los documentos respectivos donde consten las gestiones
realizadas para la coordinación con las demás instituciones competentes en
materia de redes públicas de importancia regional. Estas instituciones
incluirán, pero no estarán limitadas a AyA, ICE (Red de Fibra Óptica), INCOFER,
MOPT. Todos estos como zonas de restricción dentro del mapa de restricciones
técnicas, legales y ambientales que se sobreponen al Plan Regulador.
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