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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Otras redes. Será igualmente requisito para el otorgamiento del visado al Plan Regulador por parte de la Dirección de Urbanismo, la presentación de los documentos respectivos donde consten las gestiones realizadas para la coordinación con las demás instituciones competentes en materia de redes públicas de importancia regional. Estas instituciones incluirán, pero no estarán limitadas a AyA, ICE (Red de Fibra Óptica), INCOFER, MOPT. Todos estos como zonas de restricción dentro del mapa de restricciones técnicas, legales y ambientales que se sobreponen al Plan Regulador.

 


 

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