Artículo 62.—Condiciones de la coordinación. Las Municipalidades, o
quien éstas designen para la elaboración de los Planes Reguladores, deberán
realizar las gestiones necesarias para incluir en las consideraciones de la
planificación los proyectos, iniciativas e infraestructura de ministerios e
instituciones autónomas y cualquier otro órgano o institución pública que por
ley realice cometidos que afecten la planificación urbana nacional, regional o
local.
En el proceso de aprobación de los Planes Reguladores, la Dirección de
Urbanismo entrará a valorar únicamente que existan en forma efectiva las
gestiones de coordinación a que se refiere este reglamento, no así la calidad o
veracidad de la información.
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