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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.—Condiciones de la coordinación. Las Municipalidades, o quien éstas designen para la elaboración de los Planes Reguladores, deberán realizar las gestiones necesarias para incluir en las consideraciones de la planificación los proyectos, iniciativas e infraestructura de ministerios e instituciones autónomas y cualquier otro órgano o institución pública que por ley realice cometidos que afecten la planificación urbana nacional, regional o local.

 

En el proceso de aprobación de los Planes Reguladores, la Dirección de Urbanismo entrará a valorar únicamente que existan en forma efectiva las gestiones de coordinación a que se refiere este reglamento, no así la calidad o veracidad de la información.

 

 


 

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