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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—Coordinación para la protección de mantos acuíferos por viviendas aisladas. En razón de los lineamientos regionales del PLAN GAM, los Planes Reguladores deberán proteger los mantos acuíferos debidamente constatados en estudios y establecer medidas que condicionen el desarrollo de viviendas aisladas o situadas en lugares donde no exista red de alcantarillado o la existencia de medidas de saneamiento de las aguas residuales. Para lograr la efectividad de esta norma, las municipalidades deberán coordinar de manera efectiva y permanente con el Ministerio de Salud y el ICAA. Se tomarán en cuenta los mapas oficiales emitidos por SENARA para identificar las zonas de recarga y descarga acuífera.

 


 

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