Artículo 67.—Coordinación para la protección de mantos acuíferos por
viviendas aisladas. En razón de los lineamientos regionales del PLAN GAM, los
Planes Reguladores deberán proteger los mantos acuíferos debidamente
constatados en estudios y establecer medidas que condicionen el desarrollo de
viviendas aisladas o situadas en lugares donde no exista red de alcantarillado
o la existencia de medidas de saneamiento de las aguas residuales. Para lograr
la efectividad de esta norma, las municipalidades deberán coordinar de manera
efectiva y permanente con el Ministerio de Salud y el ICAA. Se tomarán en
cuenta los mapas oficiales emitidos por SENARA para identificar las zonas de
recarga y descarga acuífera.
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