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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De las entidades competentes de la gestión del Plan. La responsabilidad de la ejecución, revisión y vigilancia del cumplimiento del Plan GAM corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU , en función de lo establecido en el artículo 2°, 7° y 8° de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y MIDEPLAN según la ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 quienes deberán coordinar con el Ministro del MIVAH las acciones de la administración pública y el PNOT (Decreto Ejecutivo N° 37623-Plan MINAET-MIVAH) y PLANOT.

 

Para dar cumplimiento a la planificación regional de la GAM en el ejercicio de las leyes sectoriales existentes, las instituciones y ministerios competentes deberán ejecutar planes sectoriales concordantes con dicha planificación y se deberá considerar el ejercicio de coordinación con los municipios.

 

Para lograr una gestión adecuada del Plan se emplearán los mecanismos establecidos en el artículo 4° del presente instrumento.

 


 

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