Artículo 6º—De las entidades competentes de la gestión del Plan. La
responsabilidad de la ejecución, revisión y vigilancia del cumplimiento del
Plan GAM corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU , en función de lo
establecido en el artículo 2°, 7° y 8° de la Ley de Planificación Urbana N°
4240 del 15 de noviembre de 1968 y MIDEPLAN según la ley de Planificación
Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 quienes deberán coordinar con el
Ministro del MIVAH las acciones de la administración pública y el PNOT (Decreto
Ejecutivo N° 37623-Plan MINAET-MIVAH) y PLANOT.
Para dar cumplimiento a la planificación regional de la GAM en el
ejercicio de las leyes sectoriales existentes, las instituciones y ministerios
competentes deberán ejecutar planes sectoriales concordantes con dicha
planificación y se deberá considerar el ejercicio de coordinación con los
municipios.
Para lograr una gestión adecuada del Plan se emplearán los mecanismos
establecidos en el artículo 4° del presente instrumento.
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