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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38334 >> Fecha 10/03/2014 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38334 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Zonas de recarga acuífera. Las zonas de recarga acuífera, identificadas oficialmente por el SENARA se considerarán, para todos los efectos urbanísticos y de construcciones, como terrenos privados sujetos a limitaciones adicionales en función de su naturaleza ambiental. En el régimen del suelo urbanístico, las zonas de recarga acuífera estratégicas serán consideradas como suelo no urbanizable especialmente protegido por razones ambientales. Sin embargo se pueden realizar medidas de mitigación técnicamente sustentadas, las cuales pueden permitir el desarrollo de ciertas actividades compatibles. Se deberá acatar lo establecido por reglamento en esta materia por parte del Poder Ejecutivo.

 


 

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