Artículo 73.—Actualización de estudios técnicos. Los estudios técnicos,
ambientales, oficiales, emitidos por las Instituciones de Gobierno, que
actualicen, mejoren o aumenten el nivel de detalle y que sean determinantes al
ordenamiento territorial deberán ser considerados en la actualización del Plan
GAM y en la elaboración de los Planes Reguladores de la GAM. Se procurará su
actualización cada 5 años.
|