Disposiciones
transitorias
Transitorio único.—Los procesos que acrediten la
vigencia en el desarrollo de Planes Reguladores iniciados previamente a la
aprobación del PLAN GAM 2013, mantendrán vigentes sus propuestas siempre que
cuenten con el respaldo técnico requerido y las memorias de coordinación y
participación ciudadana que los respalden. Sin embargo, las Municipalidades
integrantes de la GAM, procurarán en un plazo no mayor de cinco (5) años, a
partir de la entrada en vigencia de este instrumento adecuar sus planes
reguladores vigentes, a esta normativa integrando la viabilidad ambiental.
Las Municipalidades que no posean planes reguladores,
en forma residual deberán aplicar las regulaciones contenidas en este
reglamento hasta que promulguen sus regulaciones locales, en observancia a las
regulaciones contenidas en este Instrumento Regional.
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