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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Generación del Tributo: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada trimestre.

 


 

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