Artículo 16.—Generación del
Tributo: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada
trimestre.
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