Artículo 18.—Pago del Tributo: El pago del Tributo deberá ser pagado
por los patentados conforme lo indica el artículo 10 de la Ley N.° 9047, Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
(Así reformado en sesión
N° 29 del 16 de mayo de 2017, y definitivamente aprobado en sesión N° 41 del 11
de julio de 2017)
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