Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 18.—Pago del Tributo: El pago del Tributo deberá ser pagado por los patentados conforme lo indica el artículo 10 de la Ley N.° 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

(Así reformado en sesión N° 29 del 16 de mayo de 2017, y definitivamente aprobado en sesión N° 41 del 11 de julio de 2017)

Ir al inicio de los resultados