Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Bebidas con contenido alcohólico: Bebidas que en su contenido químico u
orgánico se encuentran los alcoholes. Son aquellas que en su elaboración se
pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino,
cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15
grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto
de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas
de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy
y licor, hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y
ginebra entre otras.
Cantinas y bares: Negocio cuya actividad principal y permanente es el
expendio de licores y de bebidas con contenido alcohólico, para el consumo
dentro del establecimiento comercial.
Concejo Municipal: Concejo de la Municipalidad de Belén, como Gobierno
Local o Municipal con las atribuciones de Ley.
Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva
del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés
turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen
los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el
Gobierno Local, tal y como lo establece la Ley 8801.
Ley N° 9047: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 publicada en el Diario Oficial y vigente desde el
08 de agosto de 2012 y sus actualizaciones.
Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.
Licoreras: Negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de
licor y bebidas con contenido alcohólico; todos en envase cerrado.
Licores: Bebidas, por extensión, todas las bebidas con contenido
alcohólico.
Mini súper: Se trata de aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es la venta de productos de la canasta básica o que contengan el 75
por ciento (75%) de los productos de la canasta básica publicada por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; siendo la actividad de venta de
licor o bebidas alcohólicas secundaria y para su consumo fuera del local de
adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270
salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el
Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta número 56
del 22 de marzo de 1983.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Belén, entendiéndose como un
todo unitario.
Patentes: Las autorizaciones para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, otorgadas al amparo de las disposiciones de la Ley N° 10
Ley sobre Venta de Licores.
Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante órganos
gubernamentales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
Plan Regulador: Plan Regulador del cantón de Belén vigente y sus
reformas, que como acto del poder público ordena el territorio del cantón
estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y
residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino
público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y
programa de desarrollo de la gestión urbanística.
Salario Base: Salario base establecido en la Ley número N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
Salones de baile y discotecas: Negocio cuya actividad principal es la
realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de
orquestas, conjuntos o grupos musicales y el expendio de licores o bebidas con
contenido alcohólico; que cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad
que las leyes y reglamentos establecen para el desarrollo de la actividad.
Supermercado: Se refiere a aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es la venta de que contengan el 100 por ciento (100%) de los
productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para
su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus
ingresos no sobrepasan los 270 salarios base. Deberá contar con espacios del
parqueo conforme lo establece el Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones
publicado en La Gaceta número 56 del 22 de marzo de 1983; como lo establece el
artículo 14 de la Ley.