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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 25/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

 

Bebidas con contenido alcohólico: Bebidas que en su contenido químico u orgánico se encuentran los alcoholes. Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y ginebra entre otras.

 

Cantinas y bares: Negocio cuya actividad principal y permanente es el expendio de licores y de bebidas con contenido alcohólico, para el consumo dentro del establecimiento comercial.

 

Concejo Municipal: Concejo de la Municipalidad de Belén, como Gobierno Local o Municipal con las atribuciones de Ley.

 

Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el Gobierno Local, tal y como lo establece la Ley 8801.

 

Ley N° 9047: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 publicada en el Diario Oficial y vigente desde el 08 de agosto de 2012 y sus actualizaciones.

 

Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.

 

Licoreras: Negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor y bebidas con contenido alcohólico; todos en envase cerrado.

 

Licores: Bebidas, por extensión, todas las bebidas con contenido alcohólico.

 

Mini súper: Se trata de aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de productos de la canasta básica o que contengan el 75 por ciento (75%) de los productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; siendo la actividad de venta de licor o bebidas alcohólicas secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta número 56 del 22 de marzo de 1983.

 

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Belén, entendiéndose como un todo unitario.

 

Patentes: Las autorizaciones para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas al amparo de las disposiciones de la Ley N° 10 Ley sobre Venta de Licores.

 

Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante órganos gubernamentales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

 

Plan Regulador: Plan Regulador del cantón de Belén vigente y sus reformas, que como acto del poder público ordena el territorio del cantón estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

 

Salario Base: Salario base establecido en la Ley número N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

Salones de baile y discotecas: Negocio cuya actividad principal es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales y el expendio de licores o bebidas con contenido alcohólico; que cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos establecen para el desarrollo de la actividad.

 

Supermercado: Se refiere a aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de que contengan el 100 por ciento (100%) de los productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta número 56 del 22 de marzo de 1983; como lo establece el artículo 14 de la Ley.

 


 

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