Artículo 11.—Competencias de los
Jueces y Juezas Coordinadores (as)
El Juez o la Jueza Coordinador (a) es el enlace ante otros órganos, sean
jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las
siguientes:
- Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte
Plena, el Consejo Superior, Consejo de Administración del circuito, así
como las emitidas por las diferentes comisiones jurisdiccionales en el
ejercicio de sus atribuciones.
- Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos
tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y Juezas.
- Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa
distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los
Jueces y Juezas, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a
cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto
adopte el Consejo de Jueces y Juezas.
- Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del
Circuito, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación,
el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte, o cualquier otro Despacho
u oficina; así como la remisión de los informes que individualmente debe
rendir cada juez y jueza.
- Supervisar que el personal auxiliar del Tribunal, cumpla a
cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen
disciplinario respecto de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo
185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por
cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo, un informe sobre la
labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas
pendientes.
- Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten
inhibitorias.
- Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico. En caso
de ausencias del Coordinador (a), por cualquier causa, el o la Suplente
asumirá las funciones aquí señaladas.
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