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 Normativa >> Reglamento 52 >> Fecha 16/12/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 52 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Competencias de los Jueces y Juezas Coordinadores (as)

 

El Juez o la Jueza Coordinador (a) es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:

 

  1. Velar por el cumplimiento de las directrices que disponga la Corte Plena, el Consejo Superior, Consejo de Administración del circuito, así como las emitidas por las diferentes comisiones jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones.

 

  1. Observar por la debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de los Consejos de Jueces y Juezas.

 

  1. Fiscalizar el cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos que deban ser conocidos por los Jueces y Juezas, de acuerdo a las competencias específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Jueces y Juezas.

 

  1. Rendir los informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, el Consejo Superior, la Presidencia de la Corte, o cualquier otro Despacho u oficina; así como la remisión de los informes que individualmente debe rendir cada juez y jueza.

 

  1. Supervisar que el personal auxiliar del Tribunal, cumpla a cabalidad con las obligaciones y deberes propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

  1. Al dejar el cargo o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar ante el Consejo, un informe sobre la labor desplegada durante el ejercicio de su función, y de las tareas pendientes.

 

  1. Establecer los roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.

 

  1. Las demás funciones que indique el ordenamiento jurídico. En caso de ausencias del Coordinador (a), por cualquier causa, el o la Suplente asumirá las funciones aquí señaladas.

 


 

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