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 Normativa >> Reglamento 52 >> Fecha 16/12/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 52 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De las competencias del Consejo de Jueces y Juezas

 

El Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:

 

  1. Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente.

 

  1. Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

  1. Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que corresponda.

 

  1. Realizar por mayoría de votos los nombramientos en propiedad del personal auxiliar.

 

  1. Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos asignados al Tribunal.

 

  1. Definir los roles de disponibilidad

 

  1. Definir la forma en que se optimizará la utilización de los recursos extraordinarios asignados al Tribunal.

 

  1. Conocer el informe bimensual de labores que presenta el Coordinador o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el servicio.

 

  1. Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el Juez o Jueza Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y las del técnico (a) coordinador (a).

 

  1. Cualquier otro asunto que la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.

 

  1. Elevar ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

 


 

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