Artículo 5º—De las competencias
del Consejo de Jueces y Juezas
El Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver, entre otros
asuntos, los siguientes:
- Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o Coordinadora del
Tribunal y su suplente.
- Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador o
Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso
según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Ejecutar los mecanismos para la distribución de las cargas de
trabajo. Cuando se detecte algún atraso en el rendimiento del Despacho,
adoptará las medidas que corresponda.
- Realizar por mayoría de votos los nombramientos en propiedad del
personal auxiliar.
- Establecer las pautas a seguir en la distribución de oficinas y
parqueos asignados al Tribunal.
- Definir los roles de disponibilidad
- Definir la forma en que se optimizará la utilización de los
recursos extraordinarios asignados al Tribunal.
- Conocer el informe bimensual de labores que presenta el Coordinador
o Coordinadora, a fin de evaluar el logro de los objetivos, el
cumplimiento de las metas previstas en el plan de trabajo, y adoptar las
medidas que corresponda, para mejorar el servicio.
- Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas
por el Juez o Jueza Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y
las del técnico (a) coordinador (a).
- Cualquier otro asunto que la Corte Plena, Consejo Superior,
Consejos de Administración y las Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su
conocimiento, y resulte relevante para el Despacho.
- Elevar ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de
acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento.
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